Volvemos a recalcar la idea de que tanto los gatos como los perros han sido domesticados por el humano, por lo cual somos nosotros quienes debemos responsabilizarnos por su accionar.
Si elegimos tener un animal en la ciudad, hay códigos de convivencia con otros animales y con los humanos, que debemos respetar.
- Esterilizándolos, no sólo estaremos mejorando la salud y calidad de vida de nuestros animales, sino ayudando a los otros. Por ejemplo, una perra que entra en celo, provoca que muchos perros se sientan atraídos por su olor y hagan guardia día y noche en la puerta de la casa o del edificio. Mientras “esperan” se tornan agresivos –ya que entran en competencia por la perra- provocando grescas entre ellos, molestando a los vecinos o incluso mordiendo a quienes participen para separarlos.
- Los gatos a la noche suelen hacer ruido, principalmente por las peleas de machos sin castrar o por sus encuentros con hembras, que los atraen por tampoco estar castradas. Esto es lo que provoca que la mayoría de la gente termine odiando a los animales y poniendo veneno para terminar de una vez con el “problema”. Es decir, y siguiendo con el ejemplo de la perra, si la esterilizamos, evitaremos que muchos perros machos se pierdan o se escapen de su casa , se lastimen o sean atropellados.
- Ponerle chapita con teléfono siempre: cada vez más aumentan los casos de animales que nunca salieron a la calle y se pierden. Esto se produce mayormente mientras se entra el auto al garage, cuando hay alguna reunión y se dan distracciones al llegar y salir gente, en las fiestas, donde el animal además entra en pánico por el tema de la pirotecnia.
- No dejarlos atados nunca en los postes o puertas de comercios: hay gente que los roba para pedir recompensa, para entregar a circos como alimento, a centros de experimentación, para vender si son de raza, o simplemente los desata por maldad.
- En caso de necesitar un paseador, fijarse bien a quien se elije.
¿QUE PUEDO HACER SI VEO UN PERRO O GATO EN LA CALLE?
PERRO
Antes que nada, observar si tiene alguna identificación. Si no tiene preguntar si es de alguien. Lamentablemente hay mucha gente que deja deambular a sus perros solos, minimizando los peligros a los que están expuestos.
Sacarle una foto rápidamente y enviarla a la web de la Red Mascotera para ver si alguien lo está buscando. De no ser así, también puede ser publicado para dar en adopción.
Lo que si hay que dejar en claro es que no existe ninguna asociación u organismo que se dedique a levantar animales de la calle. Los refugios y asociaciones están colapsados, por más que tengan buena intenciones, no pueden recibir un solo animal más. Y los centros de Zoonosis que se dedican a levantarlos, lo hacen para eutanasiarlos o venderlos a bioterios.
Lamentablemente, ante esta situación hay que apelar a lo que denominamos “autogestión”. Es decir, que la persona que encuentra al animal, se tiene que hacer responsable del mismo. Buscar entre sus vecinos, amigos o familiares, o en última instancia -un pensionado- donde albergar al animalito hasta darlo en adopción. El caso se puede hacer circular por mail, ya que siempre hay personas solidarias que ayudan difundiendo la información, a veces ayudando también con el costo de la atención veterinaria, o alimento.
Mientras tanto hay que esterilizar al animal, para cortar la cadena de reproducción piramidal.
GATO
El gato es un animal que puede acostumbrase perfectamente a vivir en un baldío, terraza, o techo. Sabemos que no es lo ideal, pero es preferible a estar hacinado en habitaciones oscuras, expuesto a contraer enfermedades por el sólo hecho de permanecer encerrado, sin aire, ni sol; obvio si es esta la alternativa para sacarlos de la calle. Este es un tema contradictorio, porque sabemos que muchos opinan lo contrario. Nosotros hablamos desde nuestra humilde experiencia. Cuando llegamos al barrio, hace más de 10 años, nos hicimos cargo de un baldío donde había aproximadamente 50 gatos. Los fuimos castrando y dando en adopción. Hoy hay una población estable de 8 gatos. Los cuales obviamente ya están castrados. Debemos destacar que en este caso puntual, tanto los familiares allegados al dueño del baldío, como la vecina más próxima, nos dejan ir a alimentarlos. Ellos están muy bien y gozan de excelente salud.
Volvemos a recalcar que no es lo ideal, pero es una alternativa que creemos válida para no fomentar el hacinamiento en casas particulares, refugios o pensionados.
¿COMO DENUNCIO UN ACTO DE MALTRATO?
Primero y principal, quien debe hacer la denuncia es el testigo ocular de hecho, quien ve la acción en forma directa.
Tiene que ser mayor de edad, y dirigirse con documento de identidad a la comisaría más cercana de lugar del hecho, provisto de una nota donde se cuente lo sucedido.
LEY DE PROTECION ANIMAL.
Ley Penal 14.346/54
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3. - Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal , salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal , y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A 27 DE SEPTIEMBRE DE 1954. |